Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2026-02-02
Con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el literal h) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico presentará un informe anual a la Asamblea Nacional dentro del primer trimestre del año siguiente al año de reporte, el cual será independiente del informe de rendición de cuentas que por mandato de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social debe ser presentado al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
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