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Art. 23.3 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Prohibición de revelación de identidad. Se prohíbe a los operadores de justicia, partes procesales, abogados defensores y terceros el requerimiento o revelación de la identidad del analista, bajo sanción administrativa, penal y/o civil conforme a la ley. De igual forma, toda persona que, por acción u omisión, permita la exposición o filtración de la identidad del analista de inteligencia financiera, será responsable administrativa, civil o penalmente, según el caso. Gozarán de la citada protección, los oficiales de cumplimiento y demás personal interviniente de los sujetos obligados que hubieren participado en la detección, análisis, elaboración, coordinación, aprobación o remisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En todos los casos, estará vedado requerir o revelar su identidad.

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