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Art. 23.2 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Validación de la identidad del analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Para efectos de confirmar que la persona que elaboró el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) es la misma que lo sustenta en la audiencia correspondiente, bastará con una certificación emitida por la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o su delegado, que acredite dicha correspondencia sin revelar datos personales del analista. Esta certificación podrá presentarse por escrito o declararse verbalmente, antes de la instalación de la audiencia, y surtirá los mismos efectos legales que una comparecencia directa a estos fines.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 21 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

    «de la certificación de validación de identidad. - La certificación contemplada en el artículo 23.2. de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos»

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