Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 23.2
Vigente desde 2026-02-11
Validación de la identidad del analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Para efectos de confirmar que la persona que elaboró el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) es la misma que lo sustenta en la audiencia correspondiente, bastará con una certificación emitida por la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o su delegado, que acredite dicha correspondencia sin revelar datos personales del analista. Esta certificación podrá presentarse por escrito o declararse verbalmente, antes de la instalación de la audiencia, y surtirá los mismos efectos legales que una comparecencia directa a estos fines.
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