Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 23.1
Vigente desde 2026-02-11
Carácter reservado de la identidad. La identidad del funcionario o analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que haya intervenido en la elaboración o análisis de un reporte de operaciones inusuales e injustificadas tendrá carácter estrictamente reservado, sin perjuicio de la validez del informe como elemento de convicción en la etapa procesal correspondiente. Cuando se requiera la comparecencia de dicho funcionario se le dará el carácter de funcionario público en posible situación de riesgo, para lo cual se atendrá a lo dispuesto en el artículo 502 numeral 9 del COIP. Cuando la comparecencia de dicho funcionario sea requerida por autoridad judicial o fiscal, su declaración se realizará mediante el mecanismo de videoconferencia con distorsión de imagen y voz. Las partes procesales tendrán derecho a conocer el contenido íntegro de la declaración y a ejercer su derecho a contradicción o formulación de preguntas, a través del juez o fiscal que dirija el acto procesal, sin que ello implique la revelación de la identidad del declarante.
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