Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 23
Obligatoriedad del secreto de la información reservada o secreta
Vigente desde 2026-02-11
Las y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico están obligados a guardar secreto de la información reservada o secreta, recibida o utilizada en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones. Quien siendo o habiendo sido funcionario de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que revelaren o utilizaren información calificada como reservada o secreta, serán sancionados como infracción muy grave, de conformidad a las sanciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
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