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Art. 23 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Obligatoriedad del secreto de la información reservada o secreta

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico están obligados a guardar secreto de la información reservada o secreta, recibida o utilizada en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones. Quien siendo o habiendo sido funcionario de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que revelaren o utilizaren información calificada como reservada o secreta, serán sancionados como infracción muy grave, de conformidad a las sanciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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