Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 58

Reporte de operaciones sobre el umbral

Vigente desde 2026-02-11

Dentro de los primeros 15 días de cada mes, los sujetos obligados deben enviar el reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico de las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro del plazo de un mes. Esta obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por las entidades competentes, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante la realización de análisis estratégicos, podrá disminuir el umbral de reporte para sectores específicos. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada e ingresada dentro del plazo inicial, podrá conceder una prórroga de hasta por un término de tres días adicionales.

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