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Art. 57 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Reporte de operaciones sospechosas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita o están relacionadas al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las operaciones, transacciones realizadas o intentadas, dentro del término de cinco días desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de ésta. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por el término de tres días adicionales.

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