Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 57

Reporte de operaciones sospechosas

Vigente desde 2026-02-11

Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita o están relacionadas al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las operaciones, transacciones realizadas o intentadas, dentro del término de cinco días desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de ésta. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por el término de tres días adicionales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.