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Art. 56 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Código de Registro

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos obligados deben solicitar el código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el mismo que será activado, desactivado o reactivado de acuerdo con las condiciones determinadas en el Reglamento General a la ley y mediante resolución emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Los sujetos obligados deben mantener actualizada su información y comunicar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico cuando exista alguna modificación dentro del término máximo de 15 días.

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