Art. 56 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Código de Registro
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben solicitar el código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el mismo que será activado, desactivado o reactivado de acuerdo con las condiciones determinadas en el Reglamento General a la ley y mediante resolución emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Los sujetos obligados deben mantener actualizada su información y comunicar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico cuando exista alguna modificación dentro del término máximo de 15 días.
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