Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 55

Vigente desde 2026-02-11

Obligatoriedad de compartir información. Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico información conforme los reportes a los que se refiere esta Ley y otras especiales. Para este efecto, la Superintendencia de Bancos, la Unidad de Análisis Financiero, la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y cualquier otra entidad que requiera información, coordinarán un estándar único de reporte, de ser el caso, deberán desarrollar la herramienta tecnológica en el plazo máximo de 180 días.

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