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Art. (...) de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

primer artículo innumerado posterior al Art. 55

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Obligatoriedad de compartir información. Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico información conforme los reportes a los que se refiere esta Ley y otras especiales. Para este efecto, la Superintendencia de Bancos, la Unidad de Análisis Financiero, la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y cualquier otra entidad que requiera información, coordinarán un estándar único de reporte, de ser el caso, deberán desarrollar la herramienta tecnológica en el plazo máximo de 180 días.

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