Art. (...) de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
primer artículo innumerado posterior al Art. 55
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Obligatoriedad de compartir información. Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico información conforme los reportes a los que se refiere esta Ley y otras especiales. Para este efecto, la Superintendencia de Bancos, la Unidad de Análisis Financiero, la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y cualquier otra entidad que requiera información, coordinarán un estándar único de reporte, de ser el caso, deberán desarrollar la herramienta tecnológica en el plazo máximo de 180 días.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.