Art. 55 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Monitoreo de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, autoridades competentes y los delegados designados por el CONCLAFT deben monitorear las disposiciones y listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo aquellas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.