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Art. 55 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Monitoreo de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados, autoridades competentes y los delegados designados por el CONCLAFT deben monitorear las disposiciones y listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo aquellas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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