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Art. 54 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Proveedores externos de debida diligencia

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los procedimientos de debida diligencia de los clientes que pueden ser contratados con proveedores externos, se limitan a la identificación y verificación del cliente, identificación y verificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza de la actividad comercial. Los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, deben implementar procedimientos que garanticen el cumplimiento de todo lo dispuesto en esta ley, así como la confidencialidad y reserva de los datos del cliente, para lo cual se debe requerir por escrito la autorización del cliente. La contratación de proveedores externos no exime ni atenúa la responsabilidad de los sujetos obligados sobre la implementación y ejecución de las medidas de debida diligencia.

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