Art. 78 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Calificación de infracciones
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
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