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Art. 78 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Calificación de infracciones

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

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