Art. 77 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Responsabilidad administrativa
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, sus servidores públicos o privados, empleados, funcionarios, oficiales de cumplimiento, así como toda persona natural o jurídica que se encuentre obligado al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, están sujetos a sanciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, sus reglamentos y demás normativa secundaria que se dicte para el efecto.
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