Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 79
Infracciones leves
Vigente desde 2026-02-11
Son infracciones leves las siguientes: a. Ausencia de capacitación al personal, servidores y empleados en materia de prevención del lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva; b. Incumplir con las normas emitidas por los supervisores de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación al terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva; c. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria. Las infracciones leves son sancionadas con multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
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