Art. 79 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Infracciones leves
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son infracciones leves las siguientes: a. Ausencia de capacitación al personal, servidores y empleados en materia de prevención del lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva; b. Incumplir con las normas emitidas por los supervisores de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación al terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva; c. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria. Las infracciones leves son sancionadas con multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
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