Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 80
Infracciones graves
Vigente desde 2026-02-11
Son infracciones graves las siguientes: a. Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro otorgado por la Unidad de Análisis Económico y Financiero u operar con un código desactualizado; b. Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria; c. Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la Unidad de Análisis Económico y Financiero, el supervisor o la autoridad competente; d. No designar un oficial de cumplimiento; e. No implementar las medidas de debida diligencia del cliente conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria; f. No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria; g. No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento, según lo establecido en esta Ley y su reglamento; h. No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos, de la financiación al terrorismo, y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; i. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria; j. No observar las demás disposiciones sobre las medidas para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva con un enfoque basado en riesgos establecidas en esta Ley y su reglamento; k. No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; l. La comisión reiterada de la misma infracción leve en el plazo de un año. m. Reportar de manera tardía las transacciones y operaciones sobre el umbral, por parte de los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), conforme a lo dispuesto en esta Ley. n. Reportar de manera tardía los registros de la no existencia de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. o. Reportar de manera tardía los registros de no existencia de operaciones sospechosas. Las infracciones graves son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.