Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 81
Infracciones muy graves
Vigente desde 2026-02-11
Son infracciones muy graves las siguientes: a. Operar sin el código de registro otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; b. Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos por el órgano o ente supervisor de los sujetos obligados; c. No mantener los registros de información durante diez años según lo dispuesto en esta Ley; d. No reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y normativa secundaria. e. Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas; f. Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final; g. Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla; h. Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, así como difundir que se está examinando alguna operación o transacción sospechosa; i. No entregar información requerida por la Unidad de Análisis Económico y Financiero, según esta Ley, su reglamento y normativa secundaria; j. Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control, en el ámbito de sus competencias, respecto de la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; k. No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente, respecto de la inmovilización preventiva de bienes y activos, según lo establece esta Ley y su reglamento; l. No implementar las medidas correctivas requeridas por el supervisor; y m. Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. n. Reportar de forma incompleta o errónea las transacciones y operaciones sobre el umbral (RESU) a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En caso de que la información remitida por los sujetos obligados no pueda ser validada y no se haya corregido el error de validación en el término de 3 días, se considerará como no presentada. o. Reportar de forma incompleta o errónea los registros de la no existencia de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. En caso de que la información remitida por los sujetos obligados no pueda ser validada y no se haya corregido el error de validación en el término de 3 días, se considerará como no presentada. p. Ingresar extemporáneamente la solicitud de reemplazo de información cargada de los reportes de transacciones y operaciones sobre el umbral (RESU). Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa pecuniaria de veinte y un hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador.
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