Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 82
Competencia para sancionar
Vigente desde 2026-02-11
La entidad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley es la Unidad de Análisis Financiero y Económico, respecto de incumplimientos relacionados con el código de registro y reporte de operaciones. A falta de autoridad competente para aplicar las sanciones previstas en esta Ley o su reglamento, le corresponderá a la Unidad de Análisis Financiero y Económico ejercer la facultad sancionadora. Las sanciones aplicables a los sujetos obligados por las infracciones definidas en esta Ley, impuestas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria serán aquellas definidas por el Código Orgánico Monetario y Financiero. No obstante, a falta de sanciones específicas, se aplicarán las previstas en la presente Ley.
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