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Art. 83 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Proporcionalidad de sanciones

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las sanciones se gradúan en atención a la gravedad de la falta, al perjuicio causado, reincidencia o cualquier otra circunstancia en proporción al incumplimiento sancionado. En el reglamento de esta Ley se establecen las escalas sancionatorias para cada tipo de infracción. Se aplican estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 84 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

    «de proporcionalidad para graduar las sanciones. - En aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

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