Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 83
Proporcionalidad de sanciones
Vigente desde 2026-02-11
Las sanciones se gradúan en atención a la gravedad de la falta, al perjuicio causado, reincidencia o cualquier otra circunstancia en proporción al incumplimiento sancionado. En el reglamento de esta Ley se establecen las escalas sancionatorias para cada tipo de infracción. Se aplican estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente.
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