Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 84
Formulario de Registro Aduanero
Vigente desde 2026-02-11
Sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas, de conformidad con la Ley para la Equidad Tributaria, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene además la obligación de declararlos ante la autoridad aduanera. Esto aplica tanto a viajeros, transporte de carga o envíos de dinero. La declaración será en línea y de manera excepcional a través de una declaración física. Es obligatoria en ambos casos, siguiendo los procedimientos que defina para ello la Autoridad Aduanera Nacional.
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