Art. 85 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Control sobre la Declaración de Registro Aduanero
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El control de esta declaración es de carácter permanente y es realizado en puertos, puntos fronterizos y aeropuertos por parte de los funcionarios competentes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de la Policía Nacional y la Subsecretaría de Migración del Ministerio del Interior. Otras autoridades presentes en puertos, puntos fronterizos y aeropuertos deben cooperar en el control de las declaraciones aduaneras. Las autoridades señaladas en este artículo deben coordinar con entidades públicas que tengan sistemas implementados para el registro de pasajeros, y estos tendrán la obligación de colaborar para este fin.
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