Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 86
Formulario con información falsa u omisión de la declaración
Vigente desde 2026-02-11
Al descubrirse una declaración falsa o la ausencia de declaración, la Autoridad Aduanera Nacional, la Policía Nacional del Ecuador o la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno puede requerir y obtener información adicional del portador, pasajero o envío, respecto del origen del dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales, piedras preciosas y del uso que se pretenda dar a los mismos.
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