Art. 86 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Formulario con información falsa u omisión de la declaración
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Al descubrirse una declaración falsa o la ausencia de declaración, la Autoridad Aduanera Nacional, la Policía Nacional del Ecuador o la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno puede requerir y obtener información adicional del portador, pasajero o envío, respecto del origen del dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales, piedras preciosas y del uso que se pretenda dar a los mismos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 81 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Omisión o falsedad en la declaración
«el debido proceso sancionatorio y, de determinarse la infracción contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.