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Art. 86 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Formulario con información falsa u omisión de la declaración

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Al descubrirse una declaración falsa o la ausencia de declaración, la Autoridad Aduanera Nacional, la Policía Nacional del Ecuador o la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno puede requerir y obtener información adicional del portador, pasajero o envío, respecto del origen del dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales, piedras preciosas y del uso que se pretenda dar a los mismos.

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  1. Art. 81 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Omisión o falsedad en la declaración

    «el debido proceso sancionatorio y, de determinarse la infracción contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.