Art. 87 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Multa por valores no declarados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa administrativa del 30% del total de los valores no declarados o declarados falsamente, sin perjuicio de que se continúe con las acciones penales en caso de existir delito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 81 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Omisión o falsedad en la declaración
«de Otros Delitos, se impondrán las sanciones administrativas establecidas en los artículos 87 y 88 de dicha norma. Sin perjuicio de ello, de presumirse la existencia de un delito,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.