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Art. 87 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Multa por valores no declarados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa administrativa del 30% del total de los valores no declarados o declarados falsamente, sin perjuicio de que se continúe con las acciones penales en caso de existir delito.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 81 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Omisión o falsedad en la declaración

    «de Otros Delitos, se impondrán las sanciones administrativas establecidas en los artículos 87 y 88 de dicha norma. Sin perjuicio de ello, de presumirse la existencia de un delito,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.