Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 87
Multa por valores no declarados
Vigente desde 2026-02-11
La Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa administrativa del 30% del total de los valores no declarados o declarados falsamente, sin perjuicio de que se continúe con las acciones penales en caso de existir delito.
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