Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 88
Multa en caso de reincidencia
Vigente desde 2026-02-11
En caso de reincidencia en la no declaración o declaración falsa, la Autoridad Aduanera Nacional puede imponer una multa equivalente al 50% del total del valor no declarado o declarados falsamente.
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