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Art. 89 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Reporte de valores sospechosos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Autoridad Aduanera Nacional debe notificar a la Fiscalía General del Estado en caso de sospecha que el dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas transportados, sean producto de un ilícito o estén vinculados al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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