Art. 89 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Reporte de valores sospechosos
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Autoridad Aduanera Nacional debe notificar a la Fiscalía General del Estado en caso de sospecha que el dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas transportados, sean producto de un ilícito o estén vinculados al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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