Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 89
Reporte de valores sospechosos
Vigente desde 2026-02-11
La Autoridad Aduanera Nacional debe notificar a la Fiscalía General del Estado en caso de sospecha que el dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas transportados, sean producto de un ilícito o estén vinculados al lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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