Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 84
Vigente desde 2026-02-02
Criterios de proporcionalidad para graduar las sanciones. - En aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la autoridad administrativa sancionadora, aplicará las sanciones pecuniarias de manera proporcional, observando los siguientes criterios: 1. Gravedad de la falta; 2. Perjuicio causado; 3. Reincidencia; y/o; 4. Cualquier otra circunstancia en proporción al incumplimiento sancionado.
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