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Art. 85 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Escalas sancionatorias

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos se sancionarán con multa, dentro de los siguientes rangos: Dentro de los rangos precedentes, la autoridad administrativa sancionadora, impondrá las multas pecuniarias en los grados mínimo, medio y máximo en atención a los criterios dispuestos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, con base en la siguiente clasificación: 1. Infracciones Leves: son sancionadas con multa pecuniaria de uno hasta diez salarios básicos unificados del trabajador en general: 2. Infracciones Graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general: 3. Infracciones Muy Graves: son sancionadas con una multa pecuniaria de veintiún hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general:

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