Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 86
Reincidencia
Vigente desde 2026-02-02
Se considerará reincidencia al cometimiento de una nueva infracción por parte de quien haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme. Sólo procederá cuando se trate de la misma infracción. La sanción para casos de reincidencia será la máxima establecida en el rango del grado correspondiente.
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