Art. 86 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Reincidencia
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se considerará reincidencia al cometimiento de una nueva infracción por parte de quien haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme. Sólo procederá cuando se trate de la misma infracción. La sanción para casos de reincidencia será la máxima establecida en el rango del grado correspondiente.
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