Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DG 1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-02
La política y regulación aplicable para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos para las entidades que realicen actividad financiera, crediticia, de seguros, valores y servicios de salud prepagada, será la que emita el ente encargado de la política y regulación financiera y monetaria. Las respectivas entidades de control y supervisión se encargarán de ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de dicha normativa; además, de emitir la normativa secundaria de control correspondiente, en el marco de sus competencias.
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