Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI DEL TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 83
Notificación de valores sospechosos a la Fiscalía General del Estado
Vigente desde 2026-02-02
Cuando las autoridades encargadas del control del Formulario de Registro Aduanero (FRA), en el ámbito de sus competencias, detecten el transporte de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, respecto de los cuales existan indicios para presumir que provienen de actividades ilícitas o estén vinculados al lavado de activos o a la financiación de otros delitos, notificarán de forma inmediata y documentada a la Fiscalía General del Estado con la siguiente información: 1. Identificación del viajero; 2. Descripción y cuantificación de los bienes o valores detectados; 3. Circunstancias del hallazgo o inspección; 4. Actuaciones administrativas adoptadas por la autoridad de control competente; y, 5. Toda información adicional que sustente la necesidad de remitir el caso para su análisis. Esta obligación se aplicará, sin perjuicio del reporte de la información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico y/o de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
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