Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VI DEL TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
Art. 82
Formulario de Licitud de Fondos
Vigente desde 2026-02-02
En el caso de los viajeros que sean perfilados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que ingresen o salgan del territorio nacional portando dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, o una combinación de estos, cuyo valor total sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) o su equivalente en otras monedas y que no hayan registrado dicha información en el Formulario de Registro Aduanero (FRA), deberán llenar de manera obligatoria el Formulario de Licitud de Fondos que contendrá información sobre el declarante, el monto y la naturaleza de los bienes, así como la fuente de los recursos económicos respaldada con la documentación correspondiente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
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