Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DG 1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-11
En todo lo que no estuviere previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley de Compañías y demás leyes conexas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.