Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 94
Intercambio de información sobre beneficiarios finales
Vigente desde 2026-02-11
El Servicio de Rentas Internas debe compartir la información y datos de beneficiarios finales con la Unidad de Análisis Económico y Financiero y demás autoridades competentes en el marco de sus funciones, así como el combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de las armas de destrucción masiva y las infracciones tributarias.
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