Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DG 2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2026-02-11
La Unidad de Análisis Financiero y Económico puede emitir un informe de pertinencia y factibilidad en el cual se determine la necesidad de crear oficinas técnicas en otras ciudades del país, previo informe favorable del ente rector de las finanzas públicas.
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