Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DG 3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2026-02-11
Para los efectos previstos en esta ley, las Superintendencias, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Corporación de Seguro de Depósitos, el Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la Unidad de Análisis Financiero y Económico y el Banco Central del Ecuador, deben entregar la información que la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria les requieran y consideren necesaria, bajo reserva de ley. Esta disposición entra en vigencia una vez publicada la presente ley en el Registro Oficial.
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