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Art. 29 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Notarios como sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las y los notarios, cuando intervienen en el ejercicio de sus funciones, son obligados a reportar respecto de los actos relacionados con: 1. La compra y venta de bienes inmobiliarios, incluidos la promesa, o la constitución de hipoteca; 2. La permuta que incluye bienes inmuebles; 3. Todo acto de conformación y reestructuración societaria; 4. La creación, operación, administración o liquidación, y de compra y venta de contratos fiduciarios; 5. La creación, operación, administración o liquidación de consorcios; 6. Donaciones y/o cesiones de derechos; 7. Reconocimiento de firma de contratos de compra y venta de vehículos y maquinaria. Las y los notarios, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos a que se refiere este artículo, deben identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida y cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los usuarios.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DG 2 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · (Disposición General SEGUNDA)

    «el procedimiento de reporte de los actos, contratos y diligencias contemplados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

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