Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 28
Sujetos obligados no financieros
Vigente desde 2026-02-11
Se consideran sujetos obligados no financieros las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades: 1. Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria; 2. Construcción; 3. Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves; así como el blindaje de bienes; 4. Fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro; 5. Organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral; 6. Comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas; 7. Notarios; 8. Registradores de la propiedad; 9. Registradores mercantiles; 10. Abogados y contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: a. Compra y venta de bienes inmobiliarios; b. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; e. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales; 11. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: a. Actuación como agente de creación de personas jurídicas; b. Actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas c. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; 12. Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. 13. Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie "A" y Serie "B", que participen en los torneos oficiales organizados por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano o por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
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