Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 27

Sujetos obligados financieros

Vigente desde 2026-02-11

Se consideran sujetos obligados financieros los siguientes: 1. Sector financiero: a. Público: Bancos y Corporaciones. b. Privado: i. Bancos múltiples y Bancos especializados. ii. Servicios financieros: Los servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y, iii. Las administradoras de tarjetas de crédito. iv. Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero. 2. Sector financiero popular y solidario: a. Cooperativas de ahorro y crédito. b. Cajas centrales. c. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. d. Las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. e. Las administradoras de tarjetas de crédito. 3. Las siguientes entidades del sistema de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados con la inversión: a. Las empresas que realicen operaciones de seguros. b. Las compañías de reaseguros. c. Los intermediarios de reaseguros. d. Los asesores productores de seguros. 4. Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera. 5. Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos. 6. Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero. 7. Las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero. 8. Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario. 9. Bolsas y casas de valores. 10. Las administradoras de fondos y fideicomisos. 11. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución.

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