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Art. 26 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados constituyen el primer control en la prevención del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por lo tanto, deben aplicar un enfoque basado en riesgo para realizar el perfilamiento de sus clientes, determinar el origen de los fondos que involucre el análisis patrimonial respectivo y todas las demás acciones, reportes y obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y demás normativa pertinente. Los sujetos obligados se clasifican en sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros, y en proveedores de servicios de activos virtuales.

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