Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 26
Sujetos obligados
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados constituyen el primer control en la prevención del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por lo tanto, deben aplicar un enfoque basado en riesgo para realizar el perfilamiento de sus clientes, determinar el origen de los fondos que involucre el análisis patrimonial respectivo y todas las demás acciones, reportes y obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y demás normativa pertinente. Los sujetos obligados se clasifican en sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros, y en proveedores de servicios de activos virtuales.
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