Art. 32 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Incorporación o exclusión de sujetos obligados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante resolución motivada y tomando en consideración un informe de análisis de riesgos, puede incorporar o excluir sujetos obligados financieros, no financieros y otros sujetos obligados de nuevas tecnologías, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento General a la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 26 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
«Unidad de Análisis Financiero y Económico en aplicación de la facultad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.