Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 32
Incorporación o exclusión de sujetos obligados
Vigente desde 2026-02-11
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante resolución motivada y tomando en consideración un informe de análisis de riesgos, puede incorporar o excluir sujetos obligados financieros, no financieros y otros sujetos obligados de nuevas tecnologías, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento General a la Ley.
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