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Art. 32 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Incorporación o exclusión de sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante resolución motivada y tomando en consideración un informe de análisis de riesgos, puede incorporar o excluir sujetos obligados financieros, no financieros y otros sujetos obligados de nuevas tecnologías, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento General a la Ley.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 26 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

    «Unidad de Análisis Financiero y Económico en aplicación de la facultad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

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