Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 26
Vigente desde 2026-02-02
Parámetros de incorporación o exclusión. - La Unidad de Análisis Financiero y Económico en aplicación de la facultad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, para la incorporación o exclusión de sujetos obligados, sustentará su criterio sobre los siguientes parámetros: 1. Hallazgos de la evaluación del riesgo residual del sujeto obligado; 2. Resultados de la evaluación nacional de riesgos; 3. Tendencias, tipologías y patrones de comportamiento en materia de lavado de activos y del financiamiento de delitos; 4. Amenazas regionales; 5. Impacto en la seguridad nacional; 6. Los demás definidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Para la incorporación o exclusión de sujetos obligados y/o modificación de los parámetros de reporte, la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberá diseñar la forma y el contenido de las estructuras con su respectivo manual, de conformidad con lo establecido en la Ley. En el caso de sujetos obligados financieros, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, considerará la evaluación y requerimiento de inclusión o exclusión efectuada por el Comité Especializado Permanente de la Prevención y Supervisión en el Ámbito Financiero del Delito de Lavado de Activos, el Financiamiento y la Proliferación del Terrorismo y de Armas de Destrucción Masiva o por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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