Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 33 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Prohibición de uso de efectivo y piedras o metales preciosos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y piedras y metales preciosos, cuando la transacción iguale o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. DG 5 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · (Disposición General QUINTA)

    «a diez mil (USD. 10.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, contemplada en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.