Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 31

Proveedores de servicios de activos virtuales

Vigente desde 2026-02-11

Los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados que tienen como negocio o actividad de negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual. Decreto Ley de Emergencia No. 477 (publicado en el Quinto Registro Oficial Suplemento 700, del 10 de diciembre de 2024) .

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.