Disposición Transitoria PRIMERA
DT 1
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La o el Presidente de la República debe emitir el Reglamento General a la presente ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia.
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