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Disposición Transitoria PRIMERA

DT 1

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La o el Presidente de la República debe emitir el Reglamento General a la presente ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia.

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