Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-11
La o el Presidente de la República debe emitir el Reglamento General a la presente ley en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia.
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