Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DR g2-4
(Disposición Reformatoria CUARTA)
Vigente desde 2026-02-11
Refórmese en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado lo siguiente: Uno.- A continuación del artículo 23 agréguese los siguientes artículos: "Artículo 23.1.- Auditoría forense preventiva.- A fin de asesorar a las entidades públicas y entidades de derecho privado que manejen recursos públicos, la Contraloría General del Estado puede realizar auditoría forense preventiva y concurrente en cualquier momento. Las recomendaciones de auditoría tendrán efecto vinculante para la institución auditada con el objetivo de prevenir posibles delitos contra la eficiencia de la administración pública y otros de naturaleza económica. Esta auditoría se hará a través de programas y controles, esquemas de alerta temprana de irregularidades y sistemas de administración de denuncias. Este tipo de auditoría podrá generar resultados proactivos que impliquen la toma de decisiones y acciones inmediatas para evitar un perjuicio económico al Estado o el financiamiento de delitos. Artículo 23.2.- Auditoría forense detectiva.- Se debe realizar auditoría forense detectiva cuando existan indicios de responsabilidad penal en conductas penadas por la Ley, presuntamente incurridas por los servidores y trabajadores de las entidades públicas y personeros de las entidades de derecho privado que manejen recursos públicos, a fin de analizar y obtener elementos suficientes de un posible tipo penal. El informe de auditoría con indicios de responsabilidad penal tendrá valor probatorio y se remitirá a la Fiscalía General del Estado con la finalidad de que actúe en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Artículo 23.3.- Auditoría informática.- Se enfoca en el control de los recursos informáticos de las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para evaluar su eficiencia y efectividad. Esta modalidad de control examinará y verificará los sistemas, las aplicaciones, infraestructura y procesos de tecnología de la información para identificar y corregir vulnerabilidades, incumplimientos y riesgos que puedan afectar a la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad de la información y los recursos informáticos, a fin de evitar fuga de información que pueda afectar a la integridad de los recursos públicos. Esta modalidad de auditoría concluirá con el informe correspondiente que contendrá los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes." Dos.- En el artículo 31 sustituir el numeral 38 y agregase un numeral 39 con el siguiente texto: "38. Prestar asesoría a las entidades del Estado cuando se le solicite, en materia de auditoría y control de los recursos públicos, con la finalidad de prevenir fraudes y perjuicios contra la administración pública, así como el lavado de activos y la financiación de delitos. 39. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funciones que le confiera la Constitución de la República del Ecuador" Tres.- Agregase a continuación del artículo 66 el siguiente artículo: "Artículo 66.1.- Examen especial de bienes o capitales en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.- Cuando por efecto del examen especial practicado por la Contraloría General del Estado a las declaraciones patrimoniales juramentadas de las personas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 , luego de que obligatoriamente curse pedidos de información a sus instituciones pares, a registros públicos o a agentes residentes de jurisdicciones del exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y se detecte dichos sujetos son propietarios directos e indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, y que se desprendan indicios de responsabilidad penal por tales hechos, se debe poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a fin de que actúe conforme sus atribuciones y competencias constitucionales y legales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.