Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 91

Registro de beneficiarios finales

Vigente desde 2026-02-11

Toda persona jurídica debe registrar el o los beneficiarios finales ante el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa que para el efecto emita esta entidad.

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