Art. 91 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Registro de beneficiarios finales
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda persona jurídica debe registrar el o los beneficiarios finales ante el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa que para el efecto emita esta entidad.
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