Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 92

Criterios generales para identificar al beneficiario final

Vigente desde 2026-02-11

Se identificará como beneficiario final de los sujetos obligados, a la persona natural que cumpla los siguientes criterios: 1. En el caso de una persona jurídica: a. Toda persona natural que, directa o indirectamente, y por medio de cualquier modalidad de adquisición, posea o controle como mínimo el diez por ciento del capital y todos los derechos que se derivan de éste; b. Toda persona natural que ejerza el control a través de otros medios, incluyendo cuando actúa individualmente o con otros, como una unidad de decisión, o por medio de otras personas naturales o jurídicas; o ejerza facultades por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten; c. Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los literales a y b de este numeral, se considerará beneficiario final a toda persona natural que ejerza como funcionario de mayor rango gerencial en la dirección general de la persona jurídica o en otro cargo directivo o administrativo. 2. En el caso de fideicomisos, se consideran como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios y a cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en el fideicomiso, según corresponda. En el caso de figuras similares, constituidas de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, se considera además como beneficiario final a la persona natural que ostente, de existir, la calidad de protector o similar. En el caso de otro tipo de estructuras jurídicas, el beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos. Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el numeral 2, respecto a un primer fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.

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