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Disposición Reformatoria Única

DR g2-1

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Sustitúyase el artículo 37 del Libro I por el siguiente: Art. 37.- Contratación del Banco Central del Ecuador.- La contratación de los bienes y servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de la posesión de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario, prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; y a la sostenibilidad del sistema monetario, se someten al régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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