Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DR g2-1
(Disposición Reformatoria Única)
Vigente desde 2026-02-11
Sustitúyase el artículo 37 del Libro I por el siguiente: Art. 37.- Contratación del Banco Central del Ecuador.- La contratación de los bienes y servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de la posesión de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario, prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; y a la sostenibilidad del sistema monetario, se someten al régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.