Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 49

Procesos de debida diligencia a personas expuestas políticamente

Vigente desde 2026-02-11

Los sujetos obligados deben, en sus procesos de debida diligencia, implementar sistemas para determinar si un cliente o beneficiario final es una persona expuesta políticamente, nacional o extranjera, o un asociado de ésta, nacional o extranjero. Para las personas expuestas políticamente extranjeras o sus asociados o cuando se haya identificado una situación de mayor riesgo que involucre a una persona expuesta políticamente nacional o extranjera o su asociado, los sujetos obligados deben, como mínimo: a. Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer o continuar con esta relación comercial; b. Adoptar medidas razonables para establecer el origen del patrimonio y el origen de los fondos del cliente o del beneficiario final identificado como persona expuesta políticamente o como un asociado a ésta; c. Considerar esta circunstancia como un factor de alto riesgo del cliente y realizar un monitoreo intensificado sobre esta relación comercial; d. Que un cliente sea una persona expuesta políticamente o un asociado, no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuenta o terminación de la relación contractual o comercial. El reglamento a esta Ley define quienes tienen la calidad de persona expuesta políticamente nacional o extranjera. Sobre la base de dicho reglamento, la Unidad de Análisis Financiero y Económico recopilará la información de las personas naturales que ejerzan o hayan ejercido dichos cargos y la pondrá a disposición de los sujetos obligados a reportar como criterio referencial a ser incorporado en los sistemas y procesos de debida diligencia.

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