Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DR g3-1
(Disposición Reformatoria Único)
Vigente desde 2026-02-11
Agréguese el artículo 10.1 a continuación del artículo 10: "10.1.- Los servidores públicos que se desempeñan en cargos de jerarquía y que por su cargo son Personas Expuestas Políticamente, adicionalmente a lo determinado en el artículo anterior deben incluir la siguiente información en la declaración patrimonial jurada: a. Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero; b. Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero; c. Remuneración a percibir en el cargo público; d. Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero; e. Derechos de representación otorgados o adquiridos. La Contraloría General del Estado establecerá el criterio, formato y procedimiento para la incorporación de esta información en las Declaraciones Patrimoniales Juradas y para garantizar su carácter público.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.