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Disposición Reformatoria SEXTA

DR g3-6

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Refórmese en la Ley Notarial lo siguiente: Uno.- Agregase en el artículo 19 a continuación del literal l) el siguiente literal: m) Identificar la forma en la que se paguen las obligaciones de actos, contratos o negocios jurídicos cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Dos.- Agregase en el artículo 20 a continuación del numeral 7 el siguiente numeral: 8) Permitir que se paguen obligaciones de actos, contrato o negocios jurídicos usando dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estas superen los cien salarios básicos unificados.

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