Disposición Reformatoria SEXTA
DR g3-6
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Refórmese en la Ley Notarial lo siguiente: Uno.- Agregase en el artículo 19 a continuación del literal l) el siguiente literal: m) Identificar la forma en la que se paguen las obligaciones de actos, contratos o negocios jurídicos cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Dos.- Agregase en el artículo 20 a continuación del numeral 7 el siguiente numeral: 8) Permitir que se paguen obligaciones de actos, contrato o negocios jurídicos usando dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estas superen los cien salarios básicos unificados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.