Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DR g3-6
(Disposición Reformatoria SEXTA)
Vigente desde 2026-02-11
Refórmese en la Ley Notarial lo siguiente: Uno.- Agregase en el artículo 19 a continuación del literal l) el siguiente literal: m) Identificar la forma en la que se paguen las obligaciones de actos, contratos o negocios jurídicos cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Dos.- Agregase en el artículo 20 a continuación del numeral 7 el siguiente numeral: 8) Permitir que se paguen obligaciones de actos, contrato o negocios jurídicos usando dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estas superen los cien salarios básicos unificados.
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